Los labertintos y jardines de la antigua Zona del Canal


 
Los laberintos y jardines de la antigua Zona del Canal: Orlando Acosta
opinión

VALOR ESTRATÉGICO

Orlando Acosta


20/07/2013 - Los laberintos en parques y jardines –diseñados para el ejercicio contemplativo de la mente y el cuerpo– han sido una constante en medio mundo durante cerca de 600 años y la antigua Zona del Canal de Panamá no escapó de ello.

La administración zoneíta designó un área en la comunidad de Diablo para que los habitantes de ese paraíso construyeran hangares pequeños y los utilizaran como sus hobby shops para el estacionamiento y mantenimiento de botes y automóviles. Los botes se utilizaban en bucólicos paseos por el lago Gatún –complementando este privilegio– con los recreos marinos en las caletas del más grande lago artificial del mundo. Botes, hangares e islas –el equivalente a un gran jardín tropical– fueron parte del privilegio –y del laberinto perdido– de los habitantes del área.

Con la firma de los tratados del Canal y bajo largos años de titánicas negociaciones, los límites de la zona desaparecieron y junto con ellos los fueros y privilegios de los habitantes de este enclave. A partir de los tratados, la administración de todas las licencias de uso en el área canalera, que incluyen hangares de botes, recreos marinos, iglesias, clubes de equitación, etc., se asignaron a la Dirección de Administración de Bienes del Área Canalera (DABAC), dependencia del Ministerio de Hacienda y Tesoro, instancia administrativa netamente panameña.

Siguiendo el proceso técnico y administrativo de asignación de bienes revertidos que dictaminó el tratado, la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI) asignó a los hangares de Diablo tasas de arriendo sobre la base de avalúos.

La Autoridad del Canal de Panamá (ACP) culmina el proceso de transferencia de la vía acuática y abre, en el año 2000, la posibilidad de que el Estado administrase el Canal y, junto con ello, todo el patrimonio inscrito para su funcionamiento; de esta manera, cientos de edificios y hectáreas de aguas y suelos se destinaron para funcionamiento de la vía bajo administración del Canal.

Algunos de estos bienes, como el cauce de los lagos Gatún y Alajuela –incluyendo sus riberas– recibieron la categoría “inalienables bajo administración del Canal”, a otros se les designó “patrimonio económico”. Finalmente, el área de Diablo –donde funcionan los hangares– se traspasó como patrimonio económico del Canal. Desde entonces, los usuarios de los hangares ocupan el área sin que medie un contrato de arrendamiento con la ACP.

El aparente conflicto de los ocupantes de los hangares de Diablo riñe con el objetivo de la ACP que –en estricto apego a la legislación panameña– tiene como responsabilidad salvaguardar los bienes y los recursos de Panamá bajo su administración privativa.

Bajo todos los antecedentes expuestos la ACP ha iniciado un proceso, pacífico y paulatino, para que bajo el apego de la ley, los ocupantes de los hangares inicien un desalojo ordenado de estos bienes propiedad de todos los panameños.

El laberinto y los jardines de Diablo constan de 130 estructuras levantadas durante los últimos 50 años de una interesante historia administrativa que transita por la recuperación administrativa de la Zona del Canal y el manejo eficiente de la vía acuática en manos panameñas. Desde que la ACP obtuviera la propiedad del área de los hangares, no media entre los ocupantes y la ACP contrato ni autorización para el uso, y tampoco tienen derecho a compensación alguna por las mejoras en el área que han disfrutando hasta la fecha.

La posición estratégica de Panamá y los servicios que ofrece mediante el aprovechamiento de este recurso es el valor estratégico más importante que posee la nación. Es responsabilidad de la ACP –en cumplimiento de las normas que rigen la convivencia social– hacerlas cumplir para el beneficio nacional.

Finalmente, como algunos laberintos, el de los hangares de Diablo es de una sola vía. En otras palabras, las licencias otorgadas “...podrían ser revocadas por su otorgante en cualquier momento sin aviso previo al autorizado...”; y como colofón fatídico anunció que la terminación, por revocación u otra forma, “...no pagará compensación, reembolso o indemnización de tipo alguno al autorizado por mejora alguna o propiedad o por cualquier daño de cualquier tipo que resulte al autorizado por esta terminación”.

Los que se adentraron a los jardines y laberintos de la Zona del Canal –incluyendo las tierras y costas de Diablo– lo sabían y ahora ignoran su carácter univiario. No hay otro camino por recorrer e ingresar, solo existe el que lleva hacia el interés nacional... sin bifurcaciones.

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