Entre l postpanamax y vagones del metro
El mes de septiembre se nos viene
encima con varios sucesos importantes que sacuden a la sociedad panameña, eventos que ameritan por la
importancia de ellos mismos varias columnas de opinión. Entre la maratónicas sesiones del hemiciclo
legislativo para producir el MAXFACTOR electoral, el cambio en la
administración del Canal y la operación del Metro de Panamá, la elección se hace difícil.
Me decantaré por los últimos temas.
La cobertura de los medios informo que durante la ceremonia del cambio
de Administrador de la vía acuática, el
máximo representante del Ejecutivo anunció la posibilidad de que la Autoridad
del Canal se encargue de la administración del Metro de Panamá. Debemos poner en contexto y aclarar además, de
que quien identifica el “nicho de oportunidad de negocio”, también ocupó la cartera
del Ministerio del Canal durante la administración Moscoso.
No siendo abogado, pero sí dedicado a los temas de
Canal por poco menos de veinticinco años,
conozco que el ordenamiento jurídico panameño,
especialmente lo relacionado con la vía
Acuática se desarrolla
y ordena a partir del Titulo Constitucional, el cual asigna a la empresa
canalera la responsabilidad sobre el tema: “A la
Autoridad del Canal de Panamá
corresponde la
responsabilidad por la administración, mantenimiento, uso y conservación de
los recursos hídricos
de la cuenca hidrográfica del Canal de Panamá, constituidos por el agua de
los lagos y sus
corrientes tributarias, en coordinación con los organismos estatales que la ley
determine”. (Articulo 316 de la Constitución).
El articulo constitucional es la base para todo el aparataje legla que desarrolla
la Ley 19 Orgánica de la Autoridad del Canal, quedando el asunto de interés y
objeto de acción por parte de ACP, lo
relacionado con la administración de la vía acuática y el manejo de los
recursos hídricos que se producen en la cuenca para el tránsito de barcos y el
abastecimiento de agua para la
población. Allí el asunto principal y
corazón del negocio del Canal de Panamá.
Posterior a la Ley 19, el país entero bajo un referendo decidió sobre
los temas de la ampliación, y así
decidimos los panameños y panameñas pasar buques Postpanamax después del
2014.
El tema principal y asunto de
negocios del Canal de Panamá lo determinó la Constitución Nacional y es desarrollado por Leyes y Reglamentos Nacionales,
siendo la responsabilidad de los recursos naturales, un asunto compartido entre
cinco Ministerios y dos representantes de organizaciones gubernamentales,
mediante arreglos institucionales.
No se en cuál de los artículos de la Constitución y Leyes Nacionales quepan
bajo responsabilidad los vagones del Metro de Panamá y en ellos el agua, la
cuenca y la Autoridad del Canal.
Todavía no se cuándo pasamos de ampliar al canal, producir agua, transportar
mercancías por el canal para escuchar la
dulce voz de los pilotos en el Metro de Panamá susurrando, próxima estación,
esclusas de Gatún.